Hablemos de PH
Por: Priscilla Cooban C. Abogada y Administradora de Propiedad Horizontal
¡Mucha Papaya Para Ese Perico!
¿Alguna vez ha reflexionado en manos de quién pondría usted su patrimonio, su seguridad y/o la vida de su familia o de su negocio? ¿Qué cualidades debería tener una persona a la que se le otorga tanta confianza y responsabilidad?
Lo cierto es que muy pocas personas se detienen a evaluar esta situación al momento de contratar un administrador para una propiedad horizontal. Es casi jugar a la ruleta rusa siguiendo una larga trama de ensayo y error. Peor cuando son los propios propietarios que para abaratar costos deciden depositar su confianza en un “vecino que puede tener el tiempo para administrar el inmueble”.
Pero qué podemos esperar si la propia Ley 31 de 18 de junio de 2010, señala que “el administrador podrá ser cualquier persona”, lo que se torna incomprensible cuando en esta misma norma dedican un capítulo entero (V Administración) en donde se establece un listado de “obligaciones”, que exigen de este administrador habilidades que van más allá de las que pueda tener “cualquier persona”.
De cualquier persona usted solo podrá recibir cualquier resultado, y en muchas ocasiones los errores que esta cometa, terminarán siendo más costosos y dolorosos para la propiedad y quienes residen en ella, que serán los que en principio deberán contribuir al costo de enmendar estos.
La Asociación de Profesionales Administradores de PH, se ha planteado como finalidad social la jerarquización de la profesión de Administrador de Propiedad Horizontal, procurando al efecto la creación de un marco legal que regule la profesión y la haga más útil y cónsona con la comunidad.
Para este propósito se ha dado a la tarea de capacitar no solo a sus asociados, sino intentar difundir este conocimiento a los propietarios y miembros de Junta Directiva a través de publicaciones, seminarios, conversatorios, entrevistas, etc., De manera que se pueda crear una cultura de educación en referencia a la propiedad horizontal.
Siguiendo una meta tan importante como la planteada, hemos trabajado de la mano de otras asociaciones y de la Asamblea Nacional, consiguiendo que se presentara el anteproyecto de Ley número 165 que se encuentra en Etapa Preliminar desde el día 1 de octubre de 2020, en la comisión de TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, POR EL CUAL SE REGULA LA PROFESIÓN DE ADMINISTRADORES DE BIENES INMUEBLES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y SE CREA LA JUNTA TÉCNICA DE ADMINISTRADORES DE BIENES INMUEBLES EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
Lo que se persigue a través de esta iniciativa legislativa, es que las personas (naturales y jurídicas) que deseen ejercer como Administradores de Inmuebles (Propiedad Horizontal) sean personas que cuenten con los conocimientos necesarios para poder cumplir responsablemente con las obligaciones que la norma de PH les impone, cumpliendo con un proceso con requisitos básicos como los son: el aprobar un examen y contar con una fianza, que respalde sus actuaciones ante quien le contrata.
De igual modo, estamos allanando el camino a través de alianzas estratégicas, para garantizar que todos los aspirantes a esta licencia, puedan tener la oportunidad de capacitarse oportunamente, para lo que se ha elaborado un plan académico con el INADEH, que, cumplidos algunos requisitos, podrá ponerse a disposición de los interesados.
De lograrse la aprobación de este anteproyecto de Ley 165 de 2020, se contribuiría a depurar de las filas de los administradores, a aquellas personas que sin preparación alguna, ofrecen servicios administrativos a los inmuebles en total desconocimiento de las normas que rigen a las propiedades horizontales, y muchas veces ya instalados en puesto desconocen inclusive los propios reglamentos de copropiedad y de uso, lo cual conlleva al incumplimiento de estas, por ende al deterioro paulatino de la sana convivencia en la propiedad horizontal.
Cada propiedad horizontal, tiene sus propias necesidades y personalidad. Cuando necesiten buscar un administrador, asegúrense de evaluar las obligaciones que le plantea la propia Ley al administrador, y defina un perfil profesional de la persona que desea contratar, evaluando a su vez la complejidad del funcionamiento del mismo inmueble.
Mientras no se haya aprobado este anteproyecto de Ley, le va tocar a cada Junta Directiva, hacer su diligencia de buen padre de familia, encomendando la misión de administrar el inmueble no a cualquier persona, sino a aquel administrador que ha puesto su esfuerzo en educarse y conocer a cabalidad las normas que rigen la propiedad horizontal, las que resguardan la seguridad y la vida de las personas para poder velar por su estricto cumplimiento, que tenga el conocimiento necesario y la integridad para llevar un registro apropiado de los ingresos y egresos, con capacidad de proyectar las necesidades físicas y económicas del inmueble a corto, mediano y largo plazo, de manera que no resulte ser esta labor, “Mucha papaya para ese perico”.